Abrir una empresa en Brasil desde España es perfectamente posible sin socio local y sin mudarte allí. Lo difícil es hacerlo bien a la primera: el socio extranjero necesita identificación fiscal brasileña, un procurador residente, documentos apostillados y traducidos, registro del capital en el Banco Central y un régimen fiscal que, con socios en el exterior, deja fuera la opción más simple. Esta guía recorre el proceso en el orden en que ocurre en la práctica.
Este artículo es informativo y no sustituye el asesoramiento de un abogado y un contador en Brasil. La normativa citada está revisada a 2 de octubre de 2026, y algunas reglas fiscales están cambiando este mismo año.
Resumen en 30 segundos
- Un español (persona física o empresa) puede tener el 100% de una sociedad brasileña, pero necesita un procurador residente en Brasil.
- La forma más habitual es la sociedad limitada (LTDA), que puede tener un único socio.
- Los socios necesitan CPF (personas físicas) o CNPJ (empresas extranjeras).
- Los documentos españoles llevan apostilla de La Haya y, por regla general, traducción jurada.
- La inversión se declara en el SCE-IED del Banco Central cuando se superan los umbrales.
- Con socio domiciliado en el exterior o socio persona jurídica no hay Simples Nacional.
- Si aún no vendes en Brasil, empieza por un importador.
Tres formas de entrar en Brasil (y solo una es abrir empresa)
1. Vender a través de un importador o distribuidor
Tu empresa española vende a una empresa brasileña que importa, nacionaliza la mercancía y la revende. Tú facturas desde España; el importador asume la habilitación aduanera, los impuestos de importación y la distribución. También hay tradings brasileñas que importan por cuenta y orden de un tercero o por encargo, lo que da cierto control sin sociedad propia.
Es la vía más rápida para validar mercado, a cambio de depender del importador para el precio final y el contacto con el cliente. Si tus productos se benefician del acuerdo UE-Mercosur, revisa el calendario arancelario de tu código antes de negociar.
2. Representante comercial
Un agente en Brasil busca clientes y cobra comisión, mientras la venta sigue haciéndose desde España. La representación comercial está regulada por la Ley 4.886/1965, que prevé indemnización si el contrato se rescinde sin justa causa. Redacta bien el contrato desde el principio.
3. Empresa propia (filial brasileña)
Te permite facturar en reales, importar a tu nombre, contratar personal, tener stock local y venderle a grandes clientes que exigen proveedor nacional. A cambio, asumes contabilidad, obligaciones fiscales mensuales, un procurador y, en la práctica, alguien que gestione la operación localmente.
Qué tipo de sociedad elegir: LTDA, unipersonal o S.A.
Sociedad limitada (LTDA). La forma más utilizada por inversores extranjeros: responsabilidad limitada al capital, gobierno flexible a través del contrato social y mantenimiento más barato que una S.A. Se rige por el Código Civil (arts. 1.052 y siguientes).
Sociedad limitada unipersonal (SLU). Desde la Ley 13.874/2019, una LTDA puede tener un único socio, persona física o jurídica. Es la opción natural si tu empresa española quiere ser la única titular de la filial. La antigua EIRELI desapareció y las existentes pasaron a ser SLU.
Sociedad anónima (S.A.). Regulada por la Ley 6.404/1976. Tiene sentido si prevés entrada de inversores o una estructura de gobierno más compleja. Para una pyme que entra en Brasil suele ser más estructura de la necesaria.
Existe también la sucursal de sociedad extranjera, pero requiere autorización del Gobierno federal y es poco habitual en pymes.
Requisitos para el socio extranjero
CPF para personas físicas y CNPJ para empresas extranjeras
- Persona física no residente: necesita un CPF, que desde el exterior se solicita a través de la red consular brasileña. El procedimiento está en el servicio Inscribirse en el CPF en el exterior.
- Persona jurídica extranjera (por ejemplo, tu S.L.): debe inscribirse en el CNPJ como entidad domiciliada en el exterior. Según la Instrucción Normativa RFB 2.119/2022, la representa ante la Receita Federal un procurador domiciliado en Brasil, y debe informar sus beneficiarios finales.
Procurador residente en Brasil
Todo socio residente en el exterior debe nombrar un representante en Brasil con, como mínimo, poderes para recibir citaciones en procesos judiciales y administrativos. Si la socia es una empresa extranjera, el procurador además la representa ante la Receita. Puede ser un abogado, un contador o una persona de confianza. Un poder con alcance insuficiente es uno de los motivos más comunes de requerimientos en la Junta Comercial.
¿Puede el administrador vivir en España?
Sí. Según la Instrucción Normativa DREI 81/2020, el administrador de una LTDA puede residir en el exterior si nombra un representante en Brasil con poderes para recibir citaciones durante, al menos, tres años después de terminar su mandato.
Que sea posible no significa que sea cómodo: bancos, proveedores y organismos pueden pedir firmas, certificado digital o presencia local. Muchas empresas combinan un administrador en España con un gestor local. Si un extranjero se traslada para dirigir la empresa, necesitará una autorización de residencia, con requisitos propios.
Apostilla y traducción jurada
Brasil aplica el Convenio de la Apostilla de La Haya desde agosto de 2016, igual que España. Escrituras, certificados del Registro Mercantil y poderes notariales españoles no necesitan legalización consular: basta la apostilla.
Además, los documentos que no estén en portugués deben ir acompañados, por regla general, de traducción de un traductor público (jurado) inscrito en una Junta Comercial, como detalla por ejemplo la Junta de Santa Catarina. Cada Junta tiene matices: confirma la lista antes de apostillar.
Paso a paso para abrir la empresa
El registro se hace a través de la Redesim, que integra Junta Comercial, Receita Federal, estados y municipios:
- Definir estructura y actividad. Tipo societario, socios, capital, administración y códigos de actividad (CNAE). El CNAE condiciona impuestos, inscripciones y licencias.
- Reunir documentos en España. Pasaportes, documentos de la sociedad española si es socia y poderes para el procurador, apostillados y traducidos.
- Obtener CPF y CNPJ de los socios extranjeros. Sin ellos, la Junta no registra la sociedad.
- Consulta de viabilidad. Se comprueban el nombre y que la actividad está permitida en la dirección elegida. Si sirve una oficina virtual depende del municipio y la actividad.
- Firmar el contrato social (o el estatuto, si es S.A.). Puede firmarlo el procurador con poderes suficientes.
- Registro en la Junta Comercial del estado. Con el registro aprobado se emite el CNPJ de la nueva empresa.
- Inscripciones estatal y municipal. La inscrição estadual es necesaria si la empresa es contribuyente de ICMS (comercio, industria, importación); la municipal y la licencia de funcionamiento dependen del ayuntamiento.
- Certificado digital, cuenta bancaria y contador. El certificado e-CNPJ es necesario para la mayoría de obligaciones, y el contador lleva contabilidad y declaraciones.
- Habilitación en el Siscomex, si vas a importar. Para importar a nombre propio, la empresa necesita la habilitación ante la Receita Federal conocida como Radar.
Registro del capital extranjero en el Banco Central (SCE-IED)
El capital enviado desde España entra mediante una operación de cambio en un banco autorizado y debe quedar documentado como inversión extranjera directa (IED). Desde la Ley 14.286/2021 y la Resolución BCB 278/2022, se declara en el sistema SCE-IED, que sustituyó al antiguo RDE-IED (muchas guías siguen citando el RDE-IED). Según el manual del declarante del Banco Central:
- Declara la empresa receptora, directamente o a través de un mandatario.
- Se declaran las transferencias de un inversor no residente de 100.000 dólares o más (o su equivalente).
- Hay declaraciones periódicas cuando la empresa supera ciertos niveles de activos totales.
El servicio es gratuito. Aunque tu aportación esté por debajo del umbral, documenta bien el origen del dinero: facilita futuras ampliaciones de capital y la repatriación.
Impuestos: qué régimen puede usar una empresa con socio extranjero
Simples Nacional: normalmente, no
El Simples Nacional es el régimen simplificado para pequeñas empresas (hasta 4,8 millones de reales de facturación anual). La Ley Complementaria 123/2006 excluye, entre otras, a las empresas cuyo titular o socio esté domiciliado en el exterior (art. 17, II), a las que tienen otra persona jurídica como socia (art. 3, § 4, I) y a las filiales o representaciones de empresas con sede en el exterior. La Receita lo recoge en su manual de exclusión.
El criterio es el domicilio, no la nacionalidad: un socio español que resida en Brasil no activa por sí solo la exclusión, pero una S.L. española como socia sí. Una filial española tributará, por tanto, por uno de estos dos regímenes.
Lucro Presumido
El IRPJ y la CSLL se calculan sobre un porcentaje de la facturación fijado por ley según la actividad. Pueden optar las empresas con ingresos de hasta 78 millones de reales en el año anterior no obligadas al Lucro Real. Suele compensar cuando el margen real supera al presumido. La Ley Complementaria 224/2025 elevó en un 10% los porcentajes de presunción sobre la facturación que supere 5 millones de reales anuales desde 2026; la medida se discute en los tribunales, así que confirma su estado con tu contador.
Lucro Real
El impuesto se calcula sobre el beneficio contable ajustado. Es obligatorio por encima del límite anterior y en ciertas actividades, y puede convenir a empresas con márgenes bajos o pérdidas en los primeros años.
Dividendos hacia España desde 2026
Desde enero de 2026, la Ley 15.270/2025 establece como regla general una retención del 10% sobre los dividendos remitidos al exterior, con transición para los beneficios de 2025. Cómo encaja con el convenio de doble imposición España-Brasil es una pregunta para tus asesores de ambos lados.
Reforma del consumo 2026–2033: CBS e IBS
Brasil sustituye PIS, Cofins, IPI, ICMS e ISS por un IVA dual: la CBS (federal) y el IBS (estados y municipios), más un Impuesto Selectivo, según la Enmienda Constitucional 132/2023 y la Ley Complementaria 214/2025. A grandes rasgos:
- 2026: año de prueba; las facturas informan CBS (0,9%) e IBS (0,1%) sin recaudación efectiva, según la Cámara de Diputados.
- 2027: la CBS entra plenamente en vigor y desaparecen PIS y Cofins.
- 2029–2032: ICMS e ISS bajan gradualmente mientras sube el IBS.
- 2033: el nuevo sistema queda completo.
Quien abre empresa ahora convivirá varios años con dos sistemas. Elige un contador que ya trabaje con la facturación adaptada a CBS e IBS.
Plazos y costes: de qué dependen
No damos una cifra cerrada porque varía mucho. Estos son los factores que mueven plazo y presupuesto:
- Documentación en origen: un error en apostillas, traducciones o poderes obliga a repetir el ciclo.
- CPF y CNPJ de los socios, si aún no los tienen.
- Estado y municipio: cada Junta y cada ayuntamiento tiene sus tiempos y tasas.
- Actividad: algunas exigen licencias sectoriales (sanitarias, ambientales, de bomberos).
- Cuenta bancaria: con socios extranjeros suele haber verificaciones adicionales.
- Coste recurrente: contador, procurador, certificado digital, dirección y la persona que opera localmente. Este coste mensual pesa más en la decisión que el de constitución.
Errores frecuentes
- Abrir la empresa antes de tener ventas y pagar estructura mientras buscas clientes.
- Dar por hecho el Simples Nacional en el plan de negocio.
- Elegir mal el CNAE, que condiciona impuestos y licencias.
- Poderes incompletos o caducados del procurador.
- No documentar la entrada del capital, lo que complica repatriar o ampliar capital.
- Subestimar el ICMS, cuyas reglas (incluida la sustitución tributaria) varían entre estados.
- Ignorar los precios de transferencia si la filial compra a la matriz: desde 2024 Brasil aplica reglas alineadas con la OCDE (Ley 14.596/2023).
Cuándo NO abrir una empresa: vende primero a través de un importador
Abrir una sociedad en Brasil es una decisión de estructura, no de prueba. Empieza por un importador o distribuidor si:
- No tienes todavía clientes recurrentes ni un volumen previsible.
- No sabes si tu precio final, tras aranceles, impuestos y margen del canal, es competitivo.
- No tienes a nadie que opere localmente (comercial, logística, posventa).
- Tu producto necesita registros sanitarios o certificaciones que puede tramitar el importador.
Un buen importador te da datos reales de demanda y precio. Con ellos, abrir la filial deja de ser una apuesta y pasa a ser una decisión con números. El camino habitual: importador, después representante propio y, por último, sociedad cuando el volumen lo justifica.
Dónde encaja CB Ventures
CB Ventures es un proyecto de una persona: Luiz Filipe Augusto, brasileño afincado en Sevilla. No soy un despacho de abogados ni una gestoría: coordino a los especialistas fiscales, contables y jurídicos en Brasil con los que trabajo, para que tengas un único interlocutor en español que entiende las dos orillas. Además, tengo seis años de experiencia dirigiendo las operaciones internacionales de IGT Motors, mi grupo empresarial.
Normalmente empezamos por la pregunta incómoda: si te conviene abrir empresa ya o vender antes a través de un importador. Mira cómo trabajamos para entrar en Brasil y, si quieres revisar tu caso, escríbeme desde la página de contacto. Te respondo por email en 24-48 h.